Juzgado de Riohacha decretó suspensión del acuerdo 032

Concejo de Riohacha. Foto: Betty Martínez Fajardo

A través de una medida cautelar el Juzgado Primero Administrativo decretó la suspensión de los efectos del acuerdo 032 de 2018, por medio del cual se conceden unas autorizaciones al alcalde de Riohacha Juan Carlos Suaza Móvil, en materia de servicios públicos domiciliarios  de acueducto y alcantarillado  por parte de los concejales.

La solicitud de la medida cautelar se fundamenta en que no se cumplieron las etapas de sanción y publicación, además de  revisión por parte del gobernador de La Guajira, de conformidad con los postulados de la ley 136 de 1994 en sus artículos 76,81 y 82.

Se indica en la demanda que el acto impugnado fue expedido de manera irregular argumentando que el mismo día en que se surtió su segundo debate el 28 de diciembre de 2018, fue remitido al alcalde, y al día siguiente sábado 29 de diciembre de 2018 procedió a su sanción, cuando contaba con un término de 5 días hábiles siguientes a su aprobación para sancionarlo, irregularidad que considera vicia su legalidad.

Se expresa que el mandatario Distrital no se tomó el suficiente tiempo para realizar el análisis integral del acuerdo, y así determinar la procedencia de su sanción, toda vez que la firma no es un mero acto de trámite sino un presupuesto de validez.

Se cuestiona que  el alcalde haya sancionado el acuerdo 032 de 2018 el día sábado 29 de diciembre, día no laboral para la administración, pues en su criterio debió hacerlo en día hábil o laboral, máxime cuando expidió el 28 de diciembre  la resolución 022 de 2019 en donde declara los días 31 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019 como hábiles,  por lo que no entiende porque no incluyó en el citado decreto el día 29 de diciembre  si tenía pensado laborar, inclusive sancionar el acuerdo citado.

Se expresa que existía un deber de objeción por parte del alcalde por razones de inconveniencia y de derecho, ya  que al tener en cuenta cual era el objeto del acuerdo,  para que se adelantarán gestiones administrativas, técnicas y logísticas para asegurar la continuidad y calidad de los servicios de acueducto y alcantarillado, gestiones que consistían en poder determinar la conveniencia o inconveniencia de concesionar dichos servicios  con un operador  en la forma establecida en la ley 142 de 1994, no requería autorización para adelantarlas.

Por ello se indica que de conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Distrital debe decidir sobre la autorización en los siguientes casos: contratación de empréstitos, contratos que comprometen vigencias futuras, enajenación y compraventa de bienes inmuebles, enajenación de activos, acciones y cuotas partes, concesiones y las demás que determine la ley.

Por lo tanto, la objeción debía ser de derecho, puesto que son taxativos los casos en los que se debe solicitar autorización al concejo distrital, conforme la Constitución Política, ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012.

Además que se violó el artículo 81 de la ley 136 de 1994 que tiene que ver con la publicación, en el sentido que los acuerdos aprobados por los concejos deben ser publicados dentro de los diez siguientes a su sanción lo que no sucedió toda vez que el mismo día de su sanción se publicó notificada por la emisora Uniguajira Stereo,  violando lo que dice la norma disponer de 10 siguientes a su sanción.

En ese mismo sentido, se explicó que el Concejo Distrital realizó un trámite expres al acuerdo 032 de 2018, al publicarlo el mismo día de su sanción, toda vez que los trámites que debieron surtirse en aproximadamente 10 días se hicieron en uno solo, siendo evidente la inmersión de intereses personales y de cualquier otra índole, lo que va en total contravía con lo sustancial de la norma, es decir el propósito del legislador de otorgar ese término.

Advirtió, que se violó el artículo 82 de la ley 136 de 1994, que tiene que ver con la revisión por parte del gobernador de los acuerdos sancionados por el alcalde distrital.

“Por información de la Secretaria de Gobierno departamental habiendo transcurrido cinco meses desde su sanción no ha recibido el citado acuerdo, incumpliendo presupuestos procesales constitucionales, como lo es lo señalado en el artículo 305-10 constitucional y la ley 136 de 1994, por lo que pareciera que el alcalde distrital despoja de manera arbitraria al gobernador de esa atribución legal, resultado de un trámite rápido, velos, acelerado con aparentes intereses particulares y desfasados de cualquier disposición legal».

Se manifestó que no haberse permitido al gobernador realizar el examen jurídico de inconstitucionalidad o inconveniencia reviste el acuerdo 032 de 2018 con vicios de nulidad por cuanto se configuran flagrantes irregularidades en al expedición del acto.

Además se señala, que el indebido actuar del Concejo Distrital de Riohacha y el Alcalde Distrital, son de aquellas sustanciales, por cuanto si hubiese podido ser otro el sentido de la decisión, a través de la revisión del señor gobernador, quien pudo objetarlo por motivos de inconveniencia o ilegalidad, lo cual consideró como  violar un “debido proceso”, que debe ceñirse al momento de la expedición de los acuerdos.

La denuncia fue interpuesta por la abogada Hilda Rosa Alean Mosquera, apoderada de la empresa Avanzadas Soluciones de Acueducto y Alcantarillado Asaa

La Administración

Alcalde de Riohacha Juan Carlos Suaza Móvil. Foto: Betty Martínez

En el fallo, se da cuenta de la repuesta de la Administración argumentando por ejemplo  que la ley no prohíbe la publicación de un acto administrativo el mismo día en que proferido e invocando el contenido del artículo 81 de  la ley 136 de 1994, el cual dispone  que sancionado el acuerdo será publicado en el respectivo diario o gaceta , o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción. En concordancia con el numeral 9 del artículo 3 de la ley 1437 de 2011, y en ese sentido el principio de publicidad no es restringido al día siguiente, sino que el mismo sea de forma sistemática, permanente o inmediata.

Concejo de Riohacha. Foto: Betty Martínez

Por su parte el apoderado del Concejo de Riohacha, aseguró que comparadas las normas en las cuales se respalda la suspensión impetrada en el acto demandando no se alcanza a avistar violación alguna que afecte la invalidez del mismo.

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