Corte Constitucional ordenó reubicación de la comunidad de Tabaco.

Foto cortesia

La comunidad fue desplazada por la explotación minera de Cerrejón

A través de un fallo de acción de tutela promovido por el abogado Pablo Segundo Ojeda, la Corte Constitucional ordenó a la empresa Carbones de Cerrejón y al municipio de Hatonuevo la reubicación y el restablecimiento de la comunidad de Tabaco en el predio La Cruz, en el término de cinco meses contados a partir de la notificación de la sentencia.

El abogado Pablo Segundo Ojeda, instauró la acción de tutela en el año 2014, cuando se desempeñaba como Personero del municipio de Hatonuevo, en atención a una solicitud de la comunidad de Tabaco por la expropiación de sus tierras ancestrales para que Cerrejón continuará con su expansión de plan minero.

El abogado Pablo Segundo Ojeda, acompañado de Inés Pérez Arregoces, representante legal de la Junta Social pro reubicación de Tabaco, quien le otorgó poder para instaurar la acción de tutela. Foto: cortesía.

En el documento, los magistrados explican que es claro que la comunidad de Tabaco fue desplazada por el desarrollo, lo que tiene impacto en la población semejante al que causa el desplazamiento forzado, y por lo tanto no puede tratarse como un problema de indemnizaciones por las expropiaciones realizadas.

En el fallo, se establece que se debe definir un espacio de participación incluyente, que asegure la posibilidad de que la comunidad de Tabaco pueda efectivamente ejercer su derecho de participación.

Se ordena a la comunidad de Tabaco, tomar las medidas adecuadas y necesarias para colaborar armónicamente con el proceso de reactivación del acuerdo y de los pactos previamente suscritos.

Se solicita también a la Red Tabaco que verifiquen de manera concreta y detallada los créditos otorgados a los habitantes de esa localidad por esa Red y establecer si el cobro de esos gastos generan una vulneración de sus derechos al mínimo vital o dignidad humana, caso en el cual será pertinente tomar las medidas adecuadas y necesarias para que por ningún se ponga en riesgo el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas de la comunidad. En cualquier caso esas decisiones se han de tomar antes de cinco meses contados a partir de la notificación de la sentencia.

En el fallo se reconoce también que la empresa Cerrejón ha realizado y sigue llevando actuaciones en pro del restablecimiento de los derechos de la comunidad de Tabaco que fue desplazada de su tierra con acciones orientadas a compensar y mitigar de alguna forma los impactos que produjo la expansión minera de la empresa, sin embargo advierten es claro que al recurrir a la acción de tutela la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la citada población seguía siendo precaria.

“No es justificable que en cualquier caso que actualmente no haya una protección importante, real, oportuna y efectiva para superar el estado de desintegración en que encuentra esta comunidad afro descendiente”, dice el fallo.

Además, se indica que la desintegración y el imposible reasentamiento de la comunidad se convierte en una presente y constante vulneración de sus derechos fundamentales.

Así mismo indican que la entidad encargada de dirigir la consulta previa debe establecer si efectivamente hay presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto y convocarlas a todas.

El fallo lleva las firmas de los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, Iván Escrucería, Alberto Rojas Ríos, y Rocío Loaiza Millán.

Además se remitió copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que en el ejercicio de sus funciones legales y constitucionales conformen un comité de verificación del cumplimiento de los acuerdos pactados entre Carbones de Cerrejón, la comunidad de Tabaco y el Municipio de Hatonuevo.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-329-17.htm

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